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ASOCIADOS Y TIPOS DE ASOCIADOS

ARTÍCULO 9. Clases. - Los asociados son de cuatro (4) clases: de número, correspondientes, honorarios y benefactores.
a) Asociados de Numero: Los que fueren admitidos como tales por la junta directiva, asamblea o director ejecutivo.
b) PARAGRAFO: A juicio de la junta directiva se podrán aceptar como asociados de número a estudiantes de los últimos años.
c) Asociado correspondiente: Son profesionales de otras áreas no incluidas en el ejercicio de la ingeniería, que manifiesten interés de pertenecer a la asociación. Quienes lo soliciten, serán admitidos por la Junta directiva o por la asamblea, o por la dirección ejecutiva, siempre y cuando su ejercicio sea necesario o complementario de los servicios que preste la asociación, a título de ilustración estarían: Los Arquitectos, Administradores de empresas, abogados, trabajadores sociales, profesionales delarea de la salud, comunicadores, especialistas en mercadeo y organización, etc. Cuando el aporte económico, lo realice en las mismas condiciones para los asociados de número adquieren el derecho de asociado de número.
d) Asociado honorario: Persona excepcionalmente meritoria, a juicio de la junta directiva de LA ASOCIACION que merezcan el
reconocimiento general, por haberle prestado servicios  destacados a la Asociación, al gremio o al país. Sin perjuicio de pbtener el título de asociado de número en las condiciones precedentes.
e) Asociado benefactor: Persona natural o jurídica, que realiza aportes extraordinarios a la asociación, necesarios para cumplir con el objeto. Igualmente, personas Jurídicas o personas naturales que ejercen el ejercicio profesional liberalmente, que solicitan certificación de procesos de consultoría, construcción y/o de suministro de bienes y servicios. El asociado benefactor no adquiere la condición de asociado de número. Sólo puede participar en el organismo de gobierno respectivo con derecho a voz únicamente.

PARAGRAFO PRIMERO: Los asociados, honorarios y correspondientes gozarán de todos los derechos, pero en la Asamblea General tendrán
derecho a voz y no a voto. A no ser que ostenten el título de asociado de número, en cuyo caso participan con derecho a voto.
PARAGRAFO SEGUNDO: Requisitos: para ser admitidos como asociado de número:

a) Ser ciudadano en ejercicio.
b) Poseer: Matricula y/o Licencia profesional
c) Presentar personalmente al director ejecutivo, una solicitud
formal de ingreso.
d) Hacer el aporte establecido y/o los requisitos establecidos por
la Junta Directiva.

ARTÍCULO 10. Derechos. Son derechos de los asociados en general:
a) Ser beneficiarios de los programas de capacitación y de las ofertas laborales y contractuales que LA ASOCIACIÓN posea, siempre que sean idóneos para el desempeño.
b) Acceder y participar con prelación, en los diferentes planes y programas de LA ASOCIACIÓN.
c) Acceder como beneficiarios privilegiados, a los diferentesservicios que ofrezca la ASOCIACIÓN.
d) Participar en las actividades del objeto social de LA ASOCIACIÓN, ser informados de ellos y de los eventos.
e) Inspeccionar, controlar la administración y la gestión de LA ASOCIACIÓN personalmente o por intermedio de apoderado. Este derecho será ejercido en cualquier tiempo y reglamentado por la Junta Directiva.
f) Presentar respetuosas y fundamentadas solicitudes a los Órganos de la ASOCIACIÓN y obtener oportunas y adecuadas respuestas.
g) Postularse para integrar los órganos de dirección, administración y control.
h) Utilizar responsablemente los bienes y servicios comunes.
i) Mantener individual y colectivamente una actitud propositiva que redunde por el bienestar de los asociados.

PARAGRAFO PRIMERO: Los asociados de número, una vez admitidos bajo los reglamentos de la ASOCIACIÓN, participan con voz y voto en las sesiones de la Asamblea y en el demás organismo de gobierno.
PARAGRAFO SEGUNDO: Toda queja, observación, denuncia o solicitud, para poder ser considerada por las autoridades de la ASOCIACIÓN, deberá presentarse ante la Asamblea, o la Junta Directiva, o el fiscal o el Director Ejecutivo de manera directa y motivada en forma escrita y firmada por el interesado, el mismo tratamiento se dará a las propuestas que se hagan con el ánimo de cuidar y mejorar de manera continua las actividades de la ASOCIACIÓN para con sus asociados.
PARAGRAFO TERCERO: Los reglamentos que la Junta Directiva realice, pueden ser impugnados total o parcialmente, por un número asociados superior al 20%, en las asambleas ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO 11- Deberes de los asociados: Los que se deriven de decisiones de carácter general, adoptadas por la Asamblea General y especialmente:

a) Cumplir con los presentes estatutos y con las resoluciones, reglamentos, y políticas institucionales expedidas por los órganos de gobierno y control.
b) Asumir las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por LA ASOCIACIÓN
c) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, y a los demás eventos para los que sea convocado y/o elegido.
d) Hacer parte desde uno (1) hasta diez (10) capítulos. La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas a los precitados capítulos y comisiones, podrá dar lugar a la perdida de la calidad de asociado, durante la vigencia de un (1) año calendario. Las
excusas enviadas antes del día, hora y lugar de reunión, no cuenta como inasistencia. Igual, la inasistencia a las reuniones de
junta cuando se es miembro principal. Sin que se presente excusa motivada.
d) Contribuir con los aportes que sean decididos y/o aprobados por la Junta directiva y/o Asamblea General.
e) Ejercitar sus derechos con criterio responsable, cívico, pacífico y funcional, en el marco de las relaciones de convivencia y de respeto a la dignidad humana.
f) Aceptar y observar las restricciones que expresa y tácitamente se imponen al formar parte de la ASOCIACIÓN.
g) Observar los CODIGO DE ETICA PROFESIONAL-
h) Guardar confidencialidad en todos aquellos casos sometidos a su conocimiento e intervención, dentro de las funciones que
le correspondan al interior de LA ASOCIACIÓN.
i) Declararse impedido cuando por razones del cumplimiento del Código de ética profesional que trae la Ley 842 de 2003 o el
Código General del Proceso (CGP), deba hacerlo.

ARTÍCULO 12. Prohibiciones. Se prohíbe a los asociados de LA ASOCIACIÓN:

a) Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los miembros de LA ASOCIACIÓN o
colegas, su buen nombre o prestigio, o el de ésta.
b) Participar en nombre de la ASOCIACION o en sus espacios, en actividades partidistas, clientelistas o
proselitistas y, en general, intervenir en prácticas contrarias a los principios y objetivos de LA ASOCIACIÓN.
c) Discriminar, actuando como miembro de la ASOCIACION, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo
político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.
d) Usar el nombre, el logotipo y demás bienes de LA ASOCIACIÓN con propósitos diferentes a los objetivos de
la asociación en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
e) Impedir la asistencia o intervención de los miembros activos en las asambleas, reuniones de capítulos o
comisiones, junta, comités o alterar su normal desarrollo.
f) Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los
Órganos de Administración, Dirección y Control de la asociación, o para fines distintos a los autorizados
expresamente.
g) Violar el régimen de inhabilidades, inconmutabilidades cuando en representación de la asociación realice
actividades para el sector Publico. Igualmente violar las restricciones que trae el código de ética profesional y no
declararse impedido o dar lugar a recusaciones (Código General del proceso).

PARÁGRAFO: Las conductas que se indican en este artículo, implican para los Asociados obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio
responsable de los derechos de los Asociados, por afectar la buena marcha, y por contravenir los principios y normas de la ASOCIACIÓN:
ARTÍCULO. 13.- Sanciones. LA ASOCIACIÓN podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos:

a) Amonestaciones. Serán impuestas por La Junta directiva.
b) Suspensión temporal de la calidad de asociado. - La Junta directiva podrá suspender temporalmente a
cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales:
1) Retraso en el pago de los aportes o cuotas, durante una vigencia anual.
2) Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las previas llamadas de atención.
3) La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas a los capítulos y comisiones, o reuniones de junta, dará lugar a la perdida de la
calidad de asociado, durante la vigencia respectiva.
4) No actualizar la información relativa a dirección
física lugar de trabajo, dirección electrónica, y número de celular o teléfono fijo. Además de someterse a suspensión temporal de la calidad de
asociado, no podrá reclamar el derecho de turno para realizar servicios canalizados por la asociación.
C) Expulsión: Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las causales siguientes:
1) Por sanción impuesta por cualquier tribunal disciplinario profesional a nivel nacional.

2) Por suministrar documento no idóneo (ilegal) para ejercer la profesión.
3) Acumulación de tres (3) suspensiones temporales.

Otras sanciones. - También podrá imponer LA ASOCIACIÓN otras sanciones que estime pertinentes, siempre y cuando previamente hayan
sido establecidas por la Asamblea General.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva decidirá en primera instancia respecto a las faltas disciplinarias de los asociados. Corresponde a la asamblea
general resolver en segunda instancia el recurso de apelación sobre este particular.
ARTÍCULO 14. Retiro de asociados. - El retiro voluntario para los asociados lo autoriza la Junta Directiva, previa solicitud escrita del
interesado. Sin embargo, la ausencia en actividades durante un plazo igual o mayo a seis (6) meses, se entenderá que se ha retirado. Sin
perjuicio de seguir siendo asociado honorario. En cualquier momento el asociado retirado por este artículo, podrá tramitar su habilitación como
asociado de numero cumpliendo los requisitos de ingreso.
En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes para con la ASOCIACION, este se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el REGLAMENTO INTERNO.
ARTÍCULO 15- Expulsión de asociados. - La expulsión de los asociados la aplicará la Junta Directiva por votación igual o mayor a la mitad más uno de los presentes en la reunión siempre que haya quorum.
PARÁGRAFO 1- La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc.

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