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MISIÓN

LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIEROS Y TOPÓGRAFOS - ACITOP,
organización profesional - cuerpo consultivo, prestará servicios intelectuales y materiales en
las todas las áreas básicas del conocimiento como Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo,
Economía, Administración, Contaduría Ciencias Sociales y Humanas y afines entre otras;
brindará a sus clientes internos y externos apoyo y acompañamiento en las soluciones
integrales, con personal profesional idóneo y multidisciplinario, contribuyendo al crecimiento
de la asociación, al bienestar de la comunidad y a la toma de decisiones de trascendencia
nacional e internacional.

VISIÓN

En el año 2025, Seremos la asociación profesional - cuerpo consultivo, líder en los procesos
contractuales de las entidades públicas y privadas. Igualmente, defensores del ejercicio
profesional.

OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO

c) ARTÍCULO 5.- Objeto. - LA ASOCIACIÓN EN CALIDAD DE CUERPO
CONSULTIVO DEL GOBIERNO, tiene como propósito fundamental la defensa del
ejercicio profesional de la Ingeniería y la Topografía fomentando el respeto por el
ejercicio mancomunado e indisoluble entre estas dos (2) profesiones autónomas en
las actividades que por ley han sido autorizadas. Igualmente respeto por otras
profesiones que deben ser consultadas para el desarrollo, ejecución y vigilancia de
trabajos científicos; fomentar el perfeccionamiento intelectual de los asociados; de
la defensa de la ética profesional; la dignidad y vigilancia del ejercicio profesional y
la unidad entre sus asociados. Contribuyendo con esto al desarrollo del país y a la
elevación del nivel de vida de quienes al ejercicio profesional se dedican.
Igualmente realizaran consultoría de apoyo a la gestión contractual privada
y pública, preparación y disposición de peritos y árbitros idóneos que las
entidades requieran para dirimir asuntos técnicos y legales en la actividad
contractual.
De las Actividades:
a) Fomentar el desarrollo científico y tecnológico de la Ingeniería y la
topografía y la agrimensura.
b) Colaborar con entidades públicas y privadas en los asuntos que
contribuyan al desarrollo de la ingeniería y la topografía. Sin perjuicio de
hacerlo en otras áreas de la ciencia y el derecho.
c) Prestar asesoría a las Ramas del Poder Público a Nivel Nacional,
Departamental, Distrital y Municipal.
d) De acuerdo con la Leyes 70 de 1979 y 842 de 2003, entre otras. Actuar en
calidad Cuerpo Técnico Consultivo del Gobierno (Nacional. Departamental y
Municipal.). Ver Artículos 66 y 67 de la ley 80 de 1993.
e) Colaborar en la educación profesional para contribuir al mejoramiento de
la enseñanza universitaria, tecnológica y técnica. Además, contribuir
activamente a la investigación científica.
f) Velar por el cumplimiento de las normas de la Ética Profesional y el
ejercicio idóneo de la profesión.
g) Defender los derechos profesionales y gremiales de los asociados En
especial realizar jornadas de estudio y fijación de salarios, honorarios,
retribuciones o compensaciones justas y adecuadas, acordes con la
dignidad de las profesiones y la importancia de los servicios que prestan en
desarrollo del ejercicio profesional.
h) Establecer servicios generales para sus miembros, con fines:
Profesionales, Científicos, Sociales y Culturales.
i)Participar en las discusiones que se adelanten para la elección de

representantes ante Consejos profesionales y en la fijación de políticas
estatales, entre otras, en materia del alcance de las actividades del ejercicio
profesional de sus asociados.
j) Designar presidente colegiado e idóneo para conformar el COPNIA
NACIONAL Y REGIONAL Por tratarse de asociación conformado por
profesiones multidisciplinarias, habrá de entenderse que los presidentes de
Capítulos por las áreas que exista Consejo profesional Nacional y/o
Regional, tendrán la representación ante estos entes de vigilancia y control,
a título de presidente Colegiado de la asociación.
k) Garantizar el funcionamiento de los CAPÍTULOS, COMISIONES y
PROGRAMAS, por áreas de la especialidad del ejercicio profesional. Estos
podrán postular entre sus asociados y por especialidad los servicios de
gestión y de apoyo a la gestión conforme a las solicitudes que sobre esta
asesoría soliciten las entidades públicas y privadas. Para tal fin cada
CAPÍTULO, COMISIÓN y PROGRAMA, llevará registro de asociados
idóneos para las tareas objeto de asesoría a prestar. Para tal fin tendrán
autonomía técnica.
l) Prestar colaboración que en la actividad contractual requieran las entidades
estatales. (Artículo 67 ley 80 de 1993).
m) Servir de árbitros o peritos para dirimir las discrepancias de naturaleza
técnica que surjan en desarrollo del contrato o con ocasión de éste, en
entidades públicas o privadas. (Artículo 67 ley 80 de 1993). Para el caso de
peritos, cuando se requieran por solicitud de tribunales de justicia en los
cuales es necesario entregar dictámenes periciales, el alcance del dictamen
debe comprender cuestiones técnicas del ejercicio de profesional, cuya
especialidad corresponda a la materia objeto del dictamen. (Artículo 19 Ley
842 de 2003).
n) Celebrar contratos de apoyo con las entidades estatales para el estudio y
análisis de las gestiones contractuales realizadas. (Artículo 66 ley 80 de
1993).
ñ) Cuando las entidades públicas y privadas lo soliciten o lo hayan
determinado en el contrato, atender oportunamente en el CENTRO DE
CONCILIACIÓN EN JUSTICIA DE LA ASOCIACIÓN, la posibilidad de
dirimir las controversias surgidas dentro del contrato. (Artículo 73 Ley 80 de
1993).
o) Designar integrantes de los comités de evaluación, para los concursos o
licitaciones, cuando así lo soliciten las entidades públicas y privadas.
p) Dar traslado a LOS CONSEJOS PROFESIONALES, de los hechos de

público conocimiento o hecho notorio y cuya gravedad lo amerite, para que
el representante de la asociación o los consejeros seccionales someta a
juicio de la Junta de consejeros del Consejo Profesional Seccional o
Regional, la violación a los principios derechos, deberes y prohibiciones que
profesionales matriculados en el precitado consejo, cometan contra los
asociados u otros profesionales.
q) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u
omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan
delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación estatal. (Artículo
66 ley 80 de 1993).
r) Contribuir a la formación científica, técnica y social de los asociados,
estrechar los vínculos de confraternidad entre los profesionales y trabajar
por el conocimiento mutuo de los mismos. Así las cosas, certificar procesos
de desarrollo científico (Consultoría), procesos de ejecuciones científicas
(construcción) y procesos de Investigaciones científicas exitosas
(Consultoría y ciencia).
s) Contribuir a la organización de servicios de mutualidad y asistencia social y
económica para los afiliados.
t) Velar por el cumplimiento de las normas legales sobre protección del
ejercicio de la profesión, solicitando que se apliquen a los infractores las
debidas sanciones, legales sobre la materia. En especial vigilar el
cumplimiento del código de ética profesional -Ley 842 de 2003 y denunciar
las faltas que sus asociados o terceros cometan contra él.
v) Conformar la junta directiva con representación para los capítulos y
comisiones, con derecho a voz y voto.
x) Facultar a la Junta directiva, para establecer la planta de personal necesaria
para que la Asociación funcione. La consideración y aprobación debe
someterse a votación de la mayoría simple de la Junta Directiva.
y) Otorgar Facultades a la Junta Directiva para reglamentar el procedimiento
para el cumplimiento de estas funciones.
z) Realizar actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de
formación, actualización y conservacion catastral, asi como los
procedimientos de enfoque catastral.
PARAGRAFO: Los literales: k), l) y m), n), ñ), o) y p) para la asignación de
tareas que recae en los miembros de los capítulos, se hará de manera
equitativa, observando procedimiento transparente que garantice a los
asociados el derecho a participar.

 

DESARROLLO

ARTÍCULO 6º.- Para el desarrollo del objeto propuesto, la ASOCIACIÓN
podrá:
a) Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo
integral y gremial de los asociados.
b) Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o
mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con
organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad
civil o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todas
aquellas actividades encaminadas a: Prestar servicios de estudios de
Ingeniería y topográficos por el área de la especialidad del ejercicio
profesional.
c) Desarrollar y apoyar investigaciones en temas relacionados, directa o
indirectamente, con el objetivo principal de LA ASOCIACIÓN.
d) Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y cofinanciación,
inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para el
financiamiento y sostenimiento de la ASOCIACIÓN, sus actividades y
proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación,
administración delegada de recursos, o cualquier otro medio.
e) Asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y
elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que
desarrollen el mismo o similar objeto y en general realizar todas las
gestiones u operaciones tendientes a garantizar la estabilidad financiera
y el desarrollo de sus actividades y programas.
f) Diseñar, ejecutar, evaluar y sistematizar programas y proyectos de
recuperación social que incrementen las capacidades, habilidades y
conocimientos de las comunidades en liderazgo democrático,
convivencia pacífica, planeación del desarrollo local, participación
ciudadana y comunitaria.
g) Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas,
relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el
desarrollo del mismo, el bienestar de los asociados y la adquisición de
bienes, muebles e inmuebles de LA ASOCIACIÓN.
h) Realizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que
contribuyan al cumplimiento del presente objeto social.
i) Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por

personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de
la ASOCIACION.
j) Realizar capacitaciones, previa autorizacion legal.
k) Cualquier otra actividad, que tenga una relación directa con el objeto
social de LA ASOCIACIÓN y que sirva para su fortalecimiento y
proyección.

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