"2.1.4.Dictamen pericial
La parte demandante solicita que, con cargo al Fondo para la defensa de los
Derechos e Intereses Colectivos, se nombre un perito topógrafo para que
establezca: (i) a qué distancia de la vía secundaria o terciaria se encuentran las
explanaciones o lotes de las parcelas o unidades habitacionales que se pretenden
licenciar o vender, y si cumplen con los mínimos de ley para su construcción; y (ii)
a qué distancia de la vía secundaria o terciaria se encuentran las portadas de
ingreso a los proyectos inmobiliarios, y si cuentan con la respectiva licencia de
construcción; en caso de no contar con dicho permiso, si es posible subsanar los
requisitos para su viabilidad o por el contrario requieren su demolición.
Por considerarlo procedente, se decreta la prueba pericial en los términos
solicitados por el actor popular; de la lista de auxiliares de la justicia se nombra a
la Asociación Colombiana de Ingenieros y Topógrafos, NIT 890984567, correo
electrónico redes@acitop.org.
Por último, con el fin de que se surta el trámite ante el Fondo para la Defensa de
los Derechos e Intereses Colectivos, se requiere al auxiliar de la justicia para que
presente la cotización del valor de la experticia"
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