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redes679

Dictamen pericial 2.1.4

"2.1.4.Dictamen pericial

La parte demandante solicita que, con cargo al Fondo para la defensa de los

Derechos e Intereses Colectivos, se nombre un perito topógrafo para que

establezca: (i) a qué distancia de la vía secundaria o terciaria se encuentran las

explanaciones o lotes de las parcelas o unidades habitacionales que se pretenden

licenciar o vender, y si cumplen con los mínimos de ley para su construcción; y (ii)

a qué distancia de la vía secundaria o terciaria se encuentran las portadas de

ingreso a los proyectos inmobiliarios, y si cuentan con la respectiva licencia de

construcción; en caso de no contar con dicho permiso, si es posible subsanar los

requisitos para su viabilidad o por el contrario requieren su demolición.

Por considerarlo procedente, se decreta la prueba pericial en los términos

solicitados por el actor popular; de la lista de auxiliares de la justicia se nombra a

la Asociación Colombiana de Ingenieros y Topógrafos, NIT 890984567, correo

electrónico redes@acitop.org.


Por último, con el fin de que se surta el trámite ante el Fondo para la Defensa de

los Derechos e Intereses Colectivos, se requiere al auxiliar de la justicia para que

presente la cotización del valor de la experticia"

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